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Verifactu se retrasa a 2027: qué cambia, qué no y qué hacer con el margen
Si llevas dos años oyendo hablar de Verifactu y ya no sabes en qué mes estabas, no es culpa tuya: el calendario se ha movido. La fecha vigente, hoy, es 2027: el 1 de enero para las sociedades y el 1 de julio para todos los demás.
La lectura fácil de un aplazamiento es "respira, queda un año". La útil es otra: este es el último margen que vas a tener para elegir con calma en vez de comprar con prisa. Y hay una fecha que no se ha movido, que ya venció, y que cambia por completo la conversación con quien te vende el programa.
Qué ha cambiado exactamente
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre —su artículo 3, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023— movió el calendario de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Se publicó en el BOE del 3 de diciembre de 2025 y el Congreso lo convalidó el 11 de diciembre.
| Quién | Fecha anterior | Fecha vigente |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2026 | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados tributarios (autónomos y demás) | 1 de julio de 2026 | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | 29 de julio de 2025 | 29 de julio de 2025 — sin cambios |
El calendario anterior —enero y julio de 2026— venía de la redacción original del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Qué fecha te toca a ti (y quién queda fuera)
La fecha depende de una sola cosa: si tributas por el Impuesto sobre Sociedades o no.
- Sociedades —SL, SA y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades—: 1 de enero de 2027.
- Todos los demás obligados tributarios, autónomos incluidos: 1 de julio de 2027.
Hay casos que quedan fuera del reglamento, y conviene comprobarlo antes de comprar nada:
- Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información), para las operaciones que ese sistema ya cubre.
- Los territorios forales del País Vasco —Álava, Bizkaia y Gipuzkoa—, que tienen su propio sistema: TicketBAI.
Y una precisión que evita sustos: la obligación recae sobre el sistema informático con el que facturas, no sobre cuántas facturas emitas. Facturar poco no te deja fuera; lo que te deja fuera es estar en uno de los supuestos de arriba.
La fecha que no se ha movido: la de tu proveedor
Aquí está el dato que casi nunca aparece en los titulares del aplazamiento: el plazo de los fabricantes de software no se ha movido. Quien comercializa un programa de facturación tiene que ofrecerlo plenamente adaptado desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. El Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos de los usuarios finales; el de los fabricantes lo dejó donde estaba.
Si a día de hoy tu programa todavía no está adaptado, el problema ya no es el calendario. Es tu proveedor.
Eso convierte una conversación incómoda en una conversación fácil. Estas son las cuatro preguntas que la resuelven, y conviene hacerlas por correo, para que la respuesta quede por escrito:
Y estas son las respuestas que deberían encender una luz:
"Estamos trabajando en ello"
Con el plazo de fabricantes vencido hace más de un año, esta respuesta dice más de lo que parece. Pide una fecha concreta y por escrito.
"Ya te avisaremos cuando toque"
Traducción habitual: nadie del otro lado tiene el asunto asignado. Quien te avise en diciembre de 2026 te cobrará una urgencia que no era tuya.
"Con esto ya cumples, no te preocupes"
Puede ser perfectamente cierto. Pide que te lo pongan por escrito con producto y versión: si cumple, no le cuesta nada firmarlo.
"Hay que cambiar de programa entero"
A veces es verdad y a veces es una venta. La forma de distinguirlo es pedir que te expliquen qué requisito concreto del reglamento no cumple lo que ya tienes.
Si quien te vende el programa lleva meses sin darte una respuesta clara, esa es la señal para mirar alternativas con calma: otro producto del mercado o una herramienta de gestión hecha a medida. Con un año por delante da tiempo a comparar. En diciembre, no.
Verifactu o "no Verifactu": qué eliges de verdad
El reglamento admite dos formas de cumplir, y el nombre despista porque una de ellas se llama igual que el conjunto.
VERI*FACTU (con envío)
Cada registro de facturación se remite a la Agencia Tributaria de forma inmediata, y la factura sale con un código QR verificable. El sistema envía y ahí termina tu parte.
No VERI*FACTU (sin envío)
No hay envío inmediato, pero el sistema tiene que llevar un registro de eventos encadenado con huella o hash y firma, y conservarlo todo íntegro y accesible por si Hacienda lo requiere.
Sea cual sea la que elijas, la decisión no es solo técnica: afecta a qué tienes que poder enseñar y durante cuánto tiempo. Si llevas la contabilidad con una asesoría, es una conversación para tener con ella cuanto antes. En un despacho esto se suma a todo lo demás, que es justo el ángulo desde el que trabajamos la IA para gestorías y despachos: quitar trabajo repetitivo, no añadirlo.
No lo confundas con la factura electrónica obligatoria
Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas son dos cosas distintas, con dos normas distintas y dos calendarios distintos. Se confunden constantemente, incluso en artículos serios.
| Concepto | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo tiene que ser tu programa de facturación | Que las facturas entre empresas se emitan en formato electrónico estructurado |
| Norma | RD 1007/2023, con el calendario del RD-ley 15/2025 | Ley Crea y Crece, reglamento del RD 238/2026 |
| Cuándo | 1 de enero y 1 de julio de 2027 | Todavía sin fecha cerrada |
Sobre la segunda: el reglamento está aprobado —Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo— pero su aplicación efectiva queda diferida hasta que entre en vigor la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria. A partir de ese momento corren doce meses para las empresas que facturen más de ocho millones de euros y veinticuatro para el resto.
Qué hacer con los meses que quedan
Un año largo parece mucho hasta que se convierte en tres semanas de diciembre. Un orden razonable:
- Este mes: escribe a tu proveedor las cuatro preguntas de arriba y guarda la respuesta.
- Antes de fin de año: decide modalidad —con envío o sin envío— y si sigues con el programa que tienes o cambias.
- Antes del 1 de enero de 2027: si tu negocio es una sociedad, comprueba con facturas reales, no con pruebas, que la numeración, el QR y los registros salen como deben.
- Antes del 1 de julio de 2027: si eres autónomo, la misma comprobación con facturas de verdad.
El aplazamiento no te ha regalado un año. Te ha dado el único margen que vas a tener para elegir en vez de comprar con prisa.
Si al hacer el repaso descubres que el problema no es solo Verifactu —que el programa se te ha quedado corto en general, que hay cosas que seguís haciendo a mano, que nada habla con nada—, entonces la conversación es más amplia. Es la que tenemos cuando alguien nos pide una herramienta de gestión a medida: desarrollamos software con facturación adaptada a Verifactu, pero lo primero que miramos es si lo que ya tienes se puede aprovechar. Muchas veces se puede, y entonces te lo decimos.
Y si lo que pesa no es la facturación sino todo lo que la rodea, el ejercicio útil es otro: medir cuánto tiempo se va en tareas que no factura nadie. Lo explicamos en cuántas horas se come una gestoría en tareas que no factura, y el método sirve igual para cualquier oficina.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo. ¿A mí cuándo me toca?
El 1 de julio de 2027, salvo que estés en alguno de los supuestos excluidos. Es la fecha del "resto de obligados tributarios", el grupo que no tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Ojo: si tienes una SL, aunque trabajes tú solo, tu fecha es el 1 de enero de 2027.
Mi programa dice que ya cumple. ¿Me fío?
Fíate de lo que te pongan por escrito indicando producto y versión. Los fabricantes están obligados a ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que pedir esa confirmación por correo no es desconfiar: es tener una prueba si algún día hace falta.
¿Puedo seguir facturando con una hoja de cálculo?
Una hoja de cálculo corriente no cumple los requisitos del reglamento: no lleva registro de facturación encadenado, ni huella, ni firma. Si hoy facturas así y no estás en un supuesto de exclusión, ese es justamente el trabajo que conviene resolver con el margen que queda.
¿Y si emito cuatro facturas al año?
La obligación depende del sistema con el que facturas, no de cuántas facturas emitas: emitir pocas no exime. Lo que puede dejarte fuera son los supuestos concretos de exclusión. Eso sí, con poco volumen la solución suele ser mucho más sencilla y más barata.
¿Hay sanciones? ¿De cuánto?
La normativa prevé un régimen sancionador tanto para quien usa sistemas que no cumplen como para quien los fabrica o comercializa. No vamos a darte importes de memoria: los tramos concretos están en la norma y en la información oficial de la Agencia Tributaria, y es ahí donde hay que mirarlos.
¿Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula cómo tiene que ser tu programa de facturación. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el formato en que las empresas se facturan entre ellas. Son normas distintas, con calendarios distintos, y la segunda todavía no tiene fecha cerrada.
Fuentes consultadas
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE de 3-12-2025 · fuente oficial
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación · actualizada 26-03-2026
- AEAT — Orden ministerial que regula los sistemas de facturación (Verifactu) · fuente oficial
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de factura electrónica B2B — BOE · fuente oficial
- AEAT — Facturación electrónica obligatoria entre empresas · consultado 26-08-2026